Normas contables profesionales: Remedición de activos
SUMARIO: La FACPCE aprobó el texto de la resolución técnica 48 “Normas contables profesionales: Remedición de activos”. La misma efectúa modificaciones a la interpretación 8, referida a la aplicación del párrafo 3.1 «expresión en moneda homogénea» de la resolución técnica 17, en el marco del revalúo contable establecido por la ley 27430.
El objetivo de la nueva resolución técnica es que un ente remida ciertos activos no monetarios, aproximando los importes de libros a valores corrientes, sobre la base determinada en la sección 3.2.2 de la misma o bien usando como base el factor de revalúo del artículo 283 de la ley 27430. Por ende, se exceptúan los activos cuya medición, antes de la vigencia de esta resolución, se efectuaba a valores corrientes.
En el caso de los activos incluidos en el rubro bienes de uso y propiedades de inversión y otros activos no corrientes que se mantienen para la venta (incluyendo los retirados de servicio), los cuales se encuentren a valores corrientes a consecuencia de que se ejerció la aplicación de la resolución técnica 31, en este caso se podrá optar por continuar con la política contable anterior o bien cambiarla por la aplicación de las disposiciones de esta norma.
La medición resultante (remedición) será considerada un costo atribuido, contabilizándose la diferencia entre la remedición y el valor de libros en una cuenta del patrimonio neto, de acuerdo con la sección 3.2.7.
Quedan exceptuados aquellos entes que empleen NIIF o NIIF para pymes (RT 26).
Por último, se establece la aplicación obligatoria y por única vez al cierre de los ejercicios que finalicen desde el 31/12/2017 hasta el 30/12/2018 (ambas fechas inclusive).
En caso de impracticabilidad, deberá indicarse dicha situación según modelo de nota a los estados contables, y en el siguiente estado contable que deba presentar el ente (intermedio o anual) contendrá el efecto de la remedición de activos al cierre del ejercicio completo anterior, para lo que se modificará la información comparativa del ejercicio anterior, como un ajuste de la información contable anterior y una nota explicativa de esta situación.
La presente resolución se encuentra pendiente de aprobación por los respectivos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Cada Consejo podrá optar por aprobarlas o no, y en caso de adoptarlas, efectuar adecuaciones.