Impulso a la apertura de capital y al desarrollo de proyectos inmobiliarios y de infraestructura. Definición de viviendas para poblaciones de ingresos medios y bajos
SUMARIO: La ley 27440 de financiamiento productivo, impulso al financiamiento de pymes y de reforma al mercado de capitales trajo medidas para fomentar el desarrollo de la construcción de viviendas para poblaciones de ingresos medios y bajos.
En tal sentido, dispuso que, bajo ciertas condiciones, los fondos comunes de inversión cerrados o fideicomisos financieros cuyos objetos de inversión sean desarrollos inmobiliarios para viviendas sociales y sectores de ingresos medios y bajos, y/o créditos hipotecarios, y/o valores hipotecarios, las distribuciones originadas en rentas o alquileres, o los resultados provenientes de su compraventa, estarán alcanzados por una alícuota del quince por ciento (15%).
Ahora, la Secretaría de Vivienda define el universo de inmuebles alcanzados por el citado beneficio al disponer que las viviendas para poblaciones de ingresos medios y bajos son aquellas cuyo precio máximo de venta -sin computar gastos e impuestos- no supere las 220.000 unidades de vivienda (UVI) o las 220.000 unidades de valor adquisitivo (UVA) al momento de perfeccionarse la venta a favor del comprador de la vivienda.