Factura de crédito electrónica MiPyMEs. Se modifica el importe de los comprobantes a partir del cual deberán emitirse y se excluyen determinados comprobantes
SUMARIO: Se incrementa, a partir del 1/5/2019, el monto de los comprobantes a partir del cual resulta aplicable el régimen de factura de crédito electrónica mipymes, estableciendo que el mismo deberá ser igual o superior a $ 6.000.000.
Asimismo, se establece que el citado régimen no será aplicable para aquellos comprobantes -facturas o recibos- emitidos por mipymes a empresas grandes que sean cedidos en la forma dispuesta por el artículo 1618 del Código Civil y Comercial, hasta tanto no sean cancelados, rechazados o aceptados, en forma expresa o tácita, por la destinataria de los mismos.