Ingresos brutos. Régimen de información. Comercialización de combustibles líquidos. Establecimiento
SUMARIO: Se establece un régimen de información para quienes intervengan en la cadena de comercialización de combustibles líquidos, cuando realicen operaciones a nombre propio y/o por cuenta y orden de terceros, que resulten contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Córdoba, ya sean contribuyentes del régimen local como de Convenio Multilateral.
Al respecto, los agentes de información que realicen operaciones de comercialización de combustibles líquidos, en todas sus formas, deberán informar mensualmente las entregas o expendios de combustibles realizados en el ámbito provincial y/o cuando los adquirientes y/o consignatarios posean domicilio fiscal en la Provincia.
Asimismo, los sujetos que realicen traslados de combustibles líquidos deberán informar cada operación, identificando para cada uno de ellos el remitente y el destinatario de los mismos, cantidad de litros, así como el domicilio de descarga/entrega y del cliente, siempre que las entregas se realicen en el territorio de la Provincia o a adquirientes y/o consignatarios con domicilio fiscal en la misma, o el destino de entrega fuera de dicha jurisdicción.
Por último, los sujetos que desarrollen la actividad primaria, industrial y la prestación del servicio de transporte deberán actuar como agentes de información respecto de sus adquisiciones de gasoil, informando los datos del distribuidor, revendedor, comercializador, almacenador o boca de expendio.