Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Conceptos excluidos. Régimen de información
SUMARIO: Se excluye, a partir del 1/10/2018, del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias a los importes que se acrediten en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas de crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación.
Asimismo, se excluye del citado régimen, a partir de la referida fecha y hasta el 30/6/2019, plazo que será renovable automáticamente por períodos semestrales, siempre que no exista manifestación en contrario, a los siguientes importes que se acrediten en concepto de:
– transferencias de fondos provenientes de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista;
– transferencias de fondos provenientes de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana;
– transferencias de fondos provenientes del exterior del país;
– transferencias de fondos como consecuencia de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas;
– transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de capital a cuentas de personas jurídicas;
– transferencias de fondos como consecuencia del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga;
– transferencias de fondos en concepto de pago de siniestros por parte de las compañías de seguros;
– transferencias de fondos efectuadas por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal por indemnizaciones originadas en expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto;
– transferencias de fondos cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y/o por accidentes; y
– restituciones de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
Al respecto, se establece que los agentes de recaudación del presente régimen deberán presentar, de manera trimestral y con carácter de declaración jurada, información respecto de las operaciones excluidas de manera temporal.