Limitación de actuar como agente de percepción de ingresos brutos
SUMARIO: Se establece que los agentes del régimen general de percepción, cuando intervengan en operaciones de comercialización de combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas, deberán actuar como tales solo cuando el adquiriente de dichos productos sea un revendedor y/o comercialización de los mismos.