Facilidades de pago. Régimen de facilidades de pago permanente. Reglamentación. Modificación
SUMARIO: La Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba adecua la reglamentación del régimen de facilidades de pago -D. (Cba.) 1738/2016- como consecuencia de las modificaciones introducidas por el decreto (Cba.) 457/2019.
Al respecto, se establece que en los planes de pago pactados entre 37 y 120 cuotas mensuales el monto mínimo de las mismas será de $ 5.000.
Asimismo, en los planes pactados entre 48 y 90 cuotas mensuales, la primera cuota será el 30% de la deuda consolidada, mientras que en los que se pacten entre 91 y 120 cuotas la misma ascenderá al 40%.