Programa Soluciona. Reactivación de la Economía del Conocimiento. PrecisionesSUMARIO: Se amplía el número de los sujetos alcanzados en el reglamento operativo del Programa.
En tal sentido, se determina que podrán ser participantes:
a) Personas jurídicas comprendidas en el inciso a) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio; empresas con participación estatal, asociaciones, cooperativas, mutuales, fundaciones, entidades civiles o mutualistas, constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio, y
b) Universidades, organismos públicos o entes públicos que no pertenezcan a la Administración Nacional, Provincial o Municipal centralizada o empresas estatales.