Sociedades de garantías recíprocas. Normas generales de funcionamiento. Adecuaciones
SUMARIO: Se disponen las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR)”, resultantes de la nueva reglamentación del Sistema de SGR, aprobada por el decreto 699/2018.
Señalamos los aspectos más relevantes:
– Se establece un mínimo de 10 socios partícipes.
– Las presentaciones podrán efectuarse por la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o ante la mesa de entradas del Ministerio de Producción.
– Se determinan los requisitos de la documentación a presentar en las distintas etapas de funcionamiento de la SGR y el régimen de información.
– Se establece el monto del fondo de riesgo al momento del otorgamiento de la autorización para funcionar en $ 200.000.000, y en un mínimo de $ 80.000.000 al fondo de riesgo total computable a los 24 meses. En tal sentido, se regulan las condiciones de aporte al fondo de riesgo para los socios partícipes y los requisitos para su desarrollo y cumplimiento.
– En cuanto a las garantías a otorgar, se especifican las clases y obligaciones.
– Se posibilita la constitución de fideicomisos con afectación específica, donde la SGR actúe como fiduciario.
– Se regulan los procedimientos sancionatorios.
– Se implementan adecuaciones al régimen contable y de auditoría.
En materia impositiva se establece que los socios protectores gozarán del beneficio de deducción en el impuesto a las ganancias de los aportes al fondo de riesgo cuando el “grado de utilización del fondo de riesgo” haya alcanzado como mínimo un valor promedio del 130%. Señalamos que el artículo 79 de la ley 24467 no ha sido adecuado, y dispone que dicho porcentaje debe ser como mínimo del 80%.