Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Se establecen las normas para la aplicación del régimen
SUMARIO: La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa establece las normas de aplicación del “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” -L. 27506-.
En tal sentido, se establece que la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento deberá realizarse a través de la página web de la AFIP mediante un formulario que dicho Organismo ponga a disposición.
Señalamos que, entre los aspectos reglamentados, se establecen precisiones con respecto a los parámetros para tener por acreditados el desarrollo de las actividades, los gastos en capacitación, el nivel de exportaciones, entre otros, que permiten a los contribuyentes poder acceder al régimen de promoción.
Por otra parte, destacamos que la Dirección Nacional de Servicios Basados en el Conocimiento, que depende de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, será el Organismo encargado de analizar, otorgar y/o rechazar la solicitud de inscripción en el Registro y podrá solicitar información o documentación adicional a los contribuyentes, la que deberá ser cumplida en un plazo de 10 días hábiles.