Micro, pequeñas y medianas empresas. Se actualizan los parámetros y requisitos para solicitar beneficios a partir del 10/5/2018
SUMARIO: Se incrementan los valores máximos de las ventas totales anuales para ser consideradas micro, pequeñas y medianas empresas y se establece un nuevo requisito relativo a la cantidad máxima de empleados, según el siguiente detalle:
Valores máximos de las ventas totales anuales:
Categoría\Sector | Construcción | Servicios | Comercio | Industria y minería | Agropecuario |
Micro | $ 5.900.000 | $ 4.600.000 | $ 15.800.000 | $ 13.400.000 | $ 3.800.000 |
Pequeña | $ 37.700.000 | $ 27.600.000 | $ 95.000.000 | $ 81.400.000 | $ 23.900.000 |
Mediana Tramo 1 | $ 301.900.000 | $ 230.300.000 | $ 798.200.000 | $ 661.200.000 | $ 182.400.000 |
Mediana Tramo 2 | $ 452.800.000 | $ 328.900.000 | $ 1.140.300.000 | $ 966.300.000 | $ 289.300.000 |
Cantidad máxima de empleados:
Categoría\Sector | Construcción | Servicios | Comercio | Industria y minería | Agropecuario |
Micro | 12 | 7 | 7 | 15 | 5 |
Pequeña | 45 | 30 | 35 | 60 | 10 |
Mediana Tramo 1 | 200 | 165 | 125 | 235 | 50 |
Mediana Tramo 2 | 590 | 535 | 345 | 655 | 215
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Se entiende por personal ocupado al que surja del promedio anual de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, según lo informado en el Formulario 931 presentado para dichos períodos.
Para el cálculo de las ventas totales anuales se excluye el 75% del monto de las exportaciones, cuando antes ese límite se fijaba en el 50%.
Con relación a la solicitud del beneficio, se aclara que cuando las empresas no posean un ejercicio comercial o año fiscal cerrado, serán categorizadas como micro empresas hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante, cuando deberán realizar la nueva solicitud de categorización y de su correspondiente beneficio.
Por su parte, se establece que los comisionistas, los consignatarios y las agencias de viajes mayoristas y minoristas podrán ser categorizados como micro, pequeña y mediana empresa siempre que al menos el 70% de las ventas totales anuales expresadas en pesos corresponda a alguna de estas actividades, y que cumplan con el resto de los requisitos establecidos para gozar de tal categorización.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 10/5/2018.