Modificación de la fecha prevista para la baja de oficio del impuesto sobre los ingresos brutos
SUMARIO: Se establece que la baja de oficio de la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos regirá a partir de la fecha en la cual esta Dirección procese la información obrante en su base de datos, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos allí mencionados.
El procesamiento de información mencionado solo comprenderá a sujetos que registren inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos con una antigüedad igual o superior a los 12 meses, computados desde el período mensual vencido inmediato anterior.