Se consideran exentas del pago del impuesto sobre los ingresos brutos las actividades de enseñanza de cursos relacionados con informática, terciaria, para adultos, excepto discapacitados, y servicios de enseñanzaSUMARIO: Se consideran exentas del pago del impuesto sobre los ingresos brutos aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos en los siguientes códigos de actividad:
854920 – “Enseñanza de cursos relacionados con informática”,
853100 – “Enseñanza terciaria”,
854930 – “Enseñanza para adultos, excepto discapacitados”, y
854990 – “Servicios de enseñanza n.c.p.”