Ingresos brutos. Contribuyentes y agentes de recaudación del impuesto. Pago de sus obligaciones a través de transferencia electrónica. Obligatoriedad
SUMARIO: Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y los agentes de retención, recaudación y percepción del mismo deberán realizar el pago de sus obligaciones impositivas a través de transferencias electrónicas de fondos en las entidades bancarias autorizadas, lo que se denomina “pago electrónico”, el cual operará a través del sistema y sitio de la AFIP.
Al respecto, se establece que el citado procedimiento será de uso obligatorio de acuerdo al siguiente cronograma:
– A partir del 1/7/2017 para los grandes contribuyentes nominados por la Dirección.
– A partir del 1/8/2017 para los contribuyentes locales del impuesto y para los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral.
Por otra parte, se establece que los contribuyentes inscriptos en el régimen especial de tributación del impuesto sobre los ingresos brutos deberán efectuar los pagos correspondientes a través del sistema electrónico de pagos o mediante tarjeta de crédito o débito en los puestos autorizados al efecto.