Registro Único Tributario – Padrón Federal: adecuación de la normativa reglamentaria
SUMARIO: A raíz de la implementación del “Registro Único Tributario – Padrón Federal” -RN (DGR Cba.) 53/2019-, la Dirección General de Rentas adecúa la normativa reglamentaria relativa a la inscripción, modificación y cese de actividades de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, tanto locales como sujetos a las normas del Convenio Multilateral.
Al respecto, establece que los contribuyentes del impuesto deberán utilizar el citado registro para realizar sus trámites de inscripción, modificación de datos y cese de actividades, excepto para aquellos sujetos a las normas del Convenio Multilateral para quienes no resulta obligatorio el uso del mismo y que deberán utilizar el aplicativo disponible en la página web de la Comisión Arbitral.
Por último, destacamos que los contribuyentes del impuesto al valor agregado con domicilio en la provincia y que no estén inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos en la misma, serán dados de alta de oficio a través del mencionado registro.