Reglamentación del régimen especial de retención de ingresos brutos sobre determinadas operaciones financieras
SUMARIO: La Dirección General de Rentas de Córdoba reglamenta el régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos ingresos provenientes de la colocación de capital de valores, dividendos y utilidades asimilables, y operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, y demás valores, cuotas y participaciones sociales (incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares) -D. (Cba.) 1205/2015, arts. 333 bis a 333 septies-.
Al respecto, se establece que las personas humanas, sucesiones indivisas y las empresas unipersonales que estén obligadas a actuar como agentes de retención deberán, por operación, informar los datos de la misma y depositar los importes retenidos a través de la página web de la Dirección, dentro de los 15 días posteriores realizados a la operación.
El resto de los agentes deberá depositar los importes retenidos, y confeccionar y presentar las declaraciones juradas con el detalle de las operaciones a través del sistema SIRCAR.