Ingresos brutos. Exenciones. Contribuyentes que desarrollen actividades denominadas “oficios”. Incorporación
SUMARIO: Se establece que también estarán incluidos en la exención del impuesto sobre los ingresos brutos los sujetos que desarrollen exclusivamente las actividades de albañil y herrero -art. 214, inc. 10), CT provincial-.
Recordamos que los sujetos incluidos en la mencionada exención no deberán presentar las declaraciones juradas mensuales del impuesto.