Ingresos brutos. Contribuyentes locales y de Convenio Multilateral. Intermediación de servicios. Especificaciones. Contribuyentes no alcanzados o no obligados a inscribirse en el impuesto. Inclusión en los padrones de regímenes de retención y/o percepción
SUMARIO: Se establece la forma en que deberán declarar los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos y los sujetos a las normas del Convenio Multilateral los ingresos provenientes de operaciones de intermediación de servicios.
Por otra parte, se dispone que los sujetos no alcanzados por el impuesto o no obligados a inscribirse en el mismo deberán solicitar su inclusión en los padrones de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto, a los fines de la no aplicación de los regímenes de recaudación.