Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Vinculación del domicilio del contribuyente con el de sus apoderados y/o patrocinantes
SUMARIO: Se establece que, ante un proceso de verificación y/o fiscalización, determinación de oficio de obligaciones tributarias y/o aplicación de infracciones tributarias, interposición de demanda de repetición y/o sustanciación de vías recursivas contra resoluciones y/o intimaciones de pago efectuadas por el Fisco, el contribuyente y/o responsable podrá solicitar la vinculación del domicilio fiscal electrónico de su/s apoderado/s y/o patrocinante/s y/o representante/s, cuando se trate de contadores públicos o abogados, y solo en relación con las actuaciones que intervengan, a los fines de recibir las comunicaciones de aquellas novedades que han sido notificadas por la Dirección a sus representantes o patrocinados.
Asimismo, se aclara que dicha documentación no será considerada como notificación, siendo únicamente válida, vinculante y plenamente eficaz la notificación enviada al domicilio fiscal electrónico del contribuyente y/o responsable.
Por otra parte, también podrán solicitar la vinculación del domicilio fiscal electrónico de sus patrocinantes y/o apoderados aquellos contribuyentes y/o responsables que inicien trámite de demanda de repetición ante la Dirección y/o sean notificados de la iniciación de sumario por infracciones.