Régimen de facilidades de pago. Reglamentación. Modificación
SUMARIO: Se introducen modificaciones en la reglamentación del régimen de facilidades de pago permanente -D. (Cba.) 1738/2016-, entre las que destacamos las siguientes:
– Se podrán incluir las deudas por obligaciones vencidas al momento de la solicitud del plan de pago en cuotas correspondientes a todos los impuestos y otros recursos cuya recaudación y/o administración sean conferidas a la Dirección General de Rentas.
– La solicitud de adhesión se realizará exclusivamente por intermedio de la página web de la Dirección, declarando la clave bancaria única (CBU) válida.
– El vencimiento de la primera cuota operará a los 7 días posteriores a la emisión del plan de pagos. Asimismo, el vencimiento de las cuotas subsiguientes operará los días 10 de cada mes, correspondiendo el vencimiento al mes siguiente al del vencimiento de la primera cuota.