Córdoba: 54 351 4525599/93 - C.A.B.A. : 54 11 44375150
info@estudiorodriguez.com
Facebook
Twitter
Google+
LinkedIn
  • Home
  • Estudio
  • Servicios
  • Vencimientos
  • Artículos
  • Links
  • Reclamos
  • Contacto

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 7/2022 – 01-04-2022

1 agosto, 2022larnick

Régimen de regularización permanente de deudas
SUMARIO: Se establece desde el 4 de abril un régimen permanente para la regularización de deudas de los impuestos inmobiliarios -básico y complementario-, a los Automotores y embarcaciones, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
Podrán regularizarse deudas vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, hasta el 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento, las provenientes de regímenes de regularización posteriores al 01/01/2000 caducos también al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento; en todos los casos, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios, cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos y se podrá abonar en hasta 60 cuotas dependiendo del tipo de plan.

Destacamos que el presente plan abarca, entre otras :
– Deudas que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.
– Deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos en proceso de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.
– Deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, en proceso de ejecución judicial

*Deudas que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa
El presente régimen comprende deudas provenientes de los impuestos inmobiliario -en sus componentes básico y complementario-, a los automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación -, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.
El importe de cada cuota no podrá ser inferior a:
-$500, para deudas provenientes del impuesto inmobiliario, en su componente básico o a los automotores, correspondiente a vehículos automotores.
-$1.000, para deudas provenientes del impuesto inmobiliario, en su componente complementario, o a los automotores, correspondiente a embarcaciones deportivas o de recreación, ingresos brutos o sellos.
El financiamiento para las deudas prejudiciales comprenderá opciones de pago de hasta 60 cuotas, con un interés que va del 1,5% al 3% mensual sobre saldo.

*Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.
Podrán regularizarse deudas provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
El importe de cada cuota no podrá ser inferior a $1.000.
El financiamiento para las deudas en proceso de fiscalización comprenderá opciones de pago de hasta 48 cuotas, con un interés que va del 1,5% al 3% mensual sobre saldo.

* Deudas en proceso de ejecución judicial.
Podrán incluirse las deudas provenientes de los impuestos inmobiliario -en sus componentes básico y complementario-, a los automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación -, sobre los ingresos brutos y de sellos; en instancia de ejecución judicial.
El importe de cada cuota no podrá ser inferior a:
-$300, para deudas provenientes del impuesto inmobiliario, en su componente básico o a los automotores, correspondiente a vehículos automotores.
-$800, para deudas provenientes del impuesto inmobiliario, en su componente complementario, o a los automotores, correspondiente a embarcaciones deportivas o de recreación
-$1.000 para deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos o de sellos.
El financiamiento para las deudas en instancia judicial comprenderá opciones de pago de hasta 48 cuotas, con un interés que va del 1,5% al 3% mensual sobre saldo.

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Entradas recientes

  • RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 6/2022 – 28-03-2022
  • RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 7/2022 – 01-04-2022
  • RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 9/2022  – 07-04-2022
  • RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 13/2022 – 01-06-2022
  • RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 168/2022 – 01-07-2022
  • DECRETO (Cba.) 459/2022  – 09-05-2022
  • DECRETO (Cba.) 484/2022  – 17-05-2022
  • DECRETO (Cba.) 510/2022  – 20-05-2022
HomeEstudioServiciosVencimientosArtículosLinksReclamosContacto
© 2017 By GAPDIGITAL.BIZ