Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Mecanismos de cálculo de alícuota. Remplazo del listado de alícuotas aplicables
SUMARIO: Se remplaza el listado de las alícuotas de los regímenes generales de retención y percepción aplicables a cada sujeto de acuerdo a la actividad desarrollada de mayores ingresos -RN (ARBA Bs. As.) 2/2013-.
Asimismo, destacamos que, en el caso de venta de carne bovina faenada, el agente deberá aplicar la alícuota del 1,75%, con excepción de los siguientes supuestos:
– Cuando el sujeto percibido no se encontrara incluido en el padrón elaborado por la Agencia de Recaudación -art. 344, DN «B” 1/2004-, en cuyo caso corresponderá aplicar la alícuota máxima de percepción prevista en la tabla contenida en el citado artículo.
– Cuando la alícuota indicada para el sujeto percibido en el padrón referido fuera 0, en cuyo caso no corresponderá efectuar la percepción.