Modificación y unificación de las normas que reglamentan el transporte de bienes en la Provincia -COT-, y nueva obligación de confirmar la recepción de bienes
SUMARIO: Se introducen precisiones y se sistematizan en un único cuerpo las normativas referidas al Código de Operación de Traslado o Transporte -COT-, con relación a:
– Los requerimientos del Código de Operación de Transporte;
– La ausencia total o parcial de documentación respaldatoria;
– Sustitución de los bienes decomisados por otros de primera necesidad;
– La falta de emisión del código y detección con posterioridad a la finalización del traslado.
Entre las principales modificaciones señalamos las siguientes:
* Se eleva de $ 45.000 a $ 60.000 el importe total de la mercadería trasladada o transportada a partir de la cual se deberá solicitar el código mencionado. Señalamos que el límite en kilos se mantiene en 4.500kg.
* A los efectos de valorizar los productos, se establece que se deberá considerar el precio definitivo de venta consignado en la factura al que se detraerán los importes correspondientes a los impuestos nacionales y las percepciones tributarias que se le hubieren aplicado.
* Para identificar los productos a transportar deberá utilizarse el nomenclador de códigos de productos disponible en el sitio web de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires.
* Se establece que será aplicable la sanción de decomiso por considerarse que existe ausencia total de documentación respaldatoria cuando el transporte de mercaderías este amparado con remitos, carta de porte, guías, etc. que no cumplan con los requisitos que deben figurar preimpresos respecto del comprobante y del emisor y en tanto no exista la obligación de generar el COT.
* Se considerarán como documentos equivalentes al COT a las guías ganaderas, a la guía electrónica minera, al remito electrónico cárnico, al documento de transito animal electrónico (DT-e), al documento de tránsito vegetal electrónico (DTV-e) y el código de trazabilidad de granos “CTG”.
Por otra parte, se dispone que los destinatarios de los bienes trasladados o transportados, por los cuales se haya generado el COT, deberán confirmar, con carácter de declaración jurada, la recepción de dichos bienes o su rechazo, total o parcial.
La referida obligación deberá cumplirse dentro de los 15 días a contarse desde la fecha de inicio del viaje.