Procedimiento. Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE). Modificación de la segunda etapa. Incorporación de concepto. Unificación normativa
SUMARIO: Se modifica y unifica en un solo cuerpo normativo la legislación vinculada con el “Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE)” -RN (ARBA Bs. As.) 33/2017-.
Al respecto, se establece que la segunda etapa del referido sistema de fiscalización remota alcanzará a los contribuyentes y/o responsables que hubieran computado contra el impuesto conceptos o importes improcedentes, tales como retenciones o percepciones, pagos a cuenta, saldos a favor, y/o cuando apliquen alícuotas que no se correspondan con las establecidas por la ley impositiva del período que se trate para la actividad declarada.