Modificación del régimen general de regularización de deudas. Creación del régimen de regularización especial para deudas en proceso de ejecución judicial
SUMARIO: Se introducen modificaciones al régimen general de regularización de deudas y al régimen de regularización de deudas provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas -RN (ARBA Bs. As.) 6/2016-, y se crea un régimen especial para deudas en proceso de ejecución judicial.
Entre los principales puntos de los planes, destacamos:
* Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa:
– Se podrán incluir en el plan deudas vencidas o devengadas al 31/7/2019, como así también las provenientes de planes caducos a esa fecha.
– Se amplía a 60 el número máximo de cuotas mensuales, iguales y consecutivas en que se podrán regularizar las deudas. Destacamos que cada cuota devengará un interés de financiación de hasta el 2,5% y que no podrá ser inferior, en el caso de deudas del impuesto sobre los ingresos brutos o de sellos, a la suma de $ 1.000.
* Deudas de agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de percepciones y retenciones no efectuadas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos:
– Se podrán incluir en el plan deudas por los gravámenes que se haya omitido retener y/o percibir -y sus intereses, recargos y sanciones- devengadas al 31/7/2019, como así también las provenientes de planes de pagos por retenciones y/o percepciones no efectuadas caducos a dicha fecha.
– Se amplía a 60 el número máximo de cuotas mensuales, iguales y consecutivas en que se podrán regularizar las deudas. Destacamos que cada cuota devengará un interés de financiación de hasta el 2,5% y que no podrá ser inferior a la suma de $ 1.200.
* Régimen de regularización especial para deudas en proceso de ejecución judicial:
– Se establecen, con carácter transitorio, condiciones especiales y beneficios adicionales aplicables a los contribuyentes, agentes de recaudación o sus responsables solidarios que, entre el 1/9/2019 y el 31/12/2019, regularicen deudas en instancia de ejecución judicial.
– Se podrán regularizar deudas de contribuyentes y sus responsables solidarios provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, las deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, y las deudas provenientes de planes de pago caducos al 31/7/2019, cuando todas ellas se encuentren en instancia de ejecución judicial.
– Las deudas podrán ser regularizadas en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés de financiación sobre saldos de hasta el 2,5% mensual.