Reglamentación de la moratoria 2021 para impuestos inmobiliario, automotor y embarcaciones en instancia prejudicial
SUMARIO: La ARBA reglamenta el régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los impuestos inmobiliario -en sus componentes básico y complementario- y a los automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, vencidas durante el año 2020, que se encuentren en instancia prejudicial, sus intereses y multas por infracciones relacionadas con los conceptos indicados, establecido desde el 14 de junio de 2021 y hasta el 19 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
Entre las principales disposiciones, señalamos las siguientes:
– Se encuentran excluidas del presente las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra, de juicio de apremio o provenientes de planes de pago caducos, las deudas por las que se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar, las correspondientes a tributos no incluidos en el régimen y las multas;
– Se establece como requisito que el inmueble, vehículo automotor o embarcación deportiva o de recreación deberá encontrarse, a la fecha de formalización de acogimiento, asociado en un 100% a la CUIT, CUIL o CDI del o de los contribuyentes que correspondan. Asimismo, si el contribuyente -o al menos 1 de los contribuyentes- se encontrara inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos, será requisito para acceder a los beneficios establecidos que dicho/s sujeto/s haya/n presentado, a la fecha de formalización del acogimiento, la totalidad de las declaraciones juradas de los anticipos de este tributo correspondientes a los meses de junio de 2019 a diciembre de 2020, ambos inclusive;
– El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse, cualquiera sea la fecha de la formalización del acogimiento, de contado o en hasta 24 cuotas con un interés de hasta el 2%.
Los acogimientos al presente régimen deberán efectuarse a través del sitio web www.arba.gob.ar.
Por último, señalamos que la presente norma será de aplicación a partir del 14/6/2021, inclusive.