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RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 13/2022 – 01-06-2022

1 agosto, 2022larnick

Régimen de regularización para deudas en instancia prejudicial vencidas o devengadas entre el 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022
SUMARIO: Se establece un régimen para la regularización de deudas vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, entre el 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, de los impuestos inmobiliario – componente básico y complementario-, a los automotores y embarcaciones deportivas o de recreación y, sobre los Ingresos Brutos, en instancia prejudicial.
Como principales características de este plan podemos destacar:
– El monto de la deuda podrá financiarse en hasta 24 cuotas con un interés de financiación del 7% o 6,5% según la cantidad de cuotas.
– La cuota mínima será de $ 500 o $ 1000 para:
* Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario en su componente complementario y a los Automotores en el caso de embarcaciones deportivas o de recreación: pesos mil ($1.000).
* Impuestos Inmobiliario en su componente básico y a los Automotores en el caso de vehículos: pesos quinientos ($500).
– Se encuentran excluidos los siguientes conceptos:
* Las deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
*Las deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos entre el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2022;
* Las deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
* Las deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado de dicho tributo establecido en el Capítulo Vil del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal, incorporado por el Capítulo I de la Ley Nº 15278.
* Las multas dispuestas de conformidad con lo establecido por los artículos 60, párrafo segundo, 62, inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.
– Los acogimientos deberán efectuarse a través del sitio oficial de internet de la ARBA -www.arba.gob.ar-.
Por último señalamos que el régimen tiene vigencia desde el 1° de junio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022..

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