Reglamentación del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos – Monotributo unificado
SUMARIO: La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece que, a partir del 5 de agosto de 2021, los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos podrán incorporarse voluntariamente en el Régimen Simplificado del citado tributo.
En ese orden se establece que, para poder solicitar su inclusión en el citado Régimen, deberán reunir, en forma concurrente, las siguientes condiciones:
– Encontrarse adheridos al Monotributo;
– Poseer domicilio fiscal ante la AFIP en el territorio provincial;
– Aquellos contribuyentes que hubieran optado por excluirse voluntariamente podrán solicitar su reingreso una vez que hayan transcurrido 12 meses desde que solicitaron dicha exclusión voluntaria del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.
Entre las principales características del presente Régimen, señalamos las siguientes:
– La solicitud de adhesión deberá realizarse a través de la aplicación “Régimen Simplificado Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Monotributo Unificado”, disponible en el sitio oficial de Internet de la Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar), a la que deberán acceder los contribuyentes mediante su Clave Única de Identificación Tributaria -CUIT- y Clave de Identificación Tributaria -CIT-. La misma se hará efectiva a partir del mes calendario inmediato posterior a aquel en que la solicitud se hubiere formalizado. A partir de dicho mes deberá comenzar a abonarse el importe fijo que corresponda.
– Aquellos sujetos que adhieran al Monotributo y hayan declarado ante la AFIP domicilio en la Provincia de Buenos Aires deberán inscribirse en el impuesto sobre los ingresos brutos a través de la aplicación citada. Dichos contribuyentes quedarán incorporados en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos sin necesidad de realizar ningún otro trámite adicional. Quedan excluidos:
* Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos sujetos al régimen de Convenio Multilateral, y
* Los incluidos en el Monotributo, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
– Para los contribuyentes ya inscriptos en el impuesto que se incorporen en el Régimen Simplificado implicará, en todos los casos, la sustitución automática de los datos registrados en las bases de datos de la ARBA por aquellos que resulten de la información que proporcione la AFIP.
– Deberán abonar el importe fijo mensual que en cada caso corresponda dentro de los vencimientos establecidos por la AFIP para el pago de los importes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. El importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos deberá abonarse conjuntamente con el monto que corresponda ingresar del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
– No resultarán pasibles de percepciones, retenciones y/o recaudaciones de los regímenes generales y/o especiales de recaudación del citado impuesto, existentes o a crearse.
– Quedan exceptuados de la obligación de presentar declaraciones juradas en relación con aquellos períodos mensuales comprendidos por el citado Régimen.
Por último, destacamos que la incorporación voluntaria de contribuyentes locales en el presente Régimen comenzará a partir del 5 de agosto de 2021 y el régimen comienza en setiembre de 2021.