Ley de apoyo al capital emprendedor. Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE). Financiamiento. Reglamentación
SUMARIO: Se faculta a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEyPyME) a aprobar y modificar el modelo de contrato de fideicomiso del FONDCE, conforme al artículo 18 de la ley 27349, así como a suscribir el mismo en representación del Ministerio de Producción, en su carácter de fiduciante.
Asimismo, se autoriza a la SEyPyME a transferir al Banco de Inversión y Comercio Exterior SA, en su carácter de fiduciario, los fondos que correspondan en virtud del contrato de fideicomiso que se suscriba.
La norma resulta de aplicación a partir del 12 de setiembre de 2017.