Vivienda social. Definición de su alcance y principio efectivo de ejecución. Se faculta a la Secretaría de Vivienda a emitir las normas correspondientes.
SUMARIO: Se delega en la Secretaría de Vivienda la facultad de definir el alcance de “vivienda social”, como así también disponer quiénes serán los sujetos autorizados para realizar la construcción del proyecto inmobiliario y determinar las pautas en función de las características de los proyectos para definir si podrán ser alcanzados por la exención del impuesto al valor agregado dispuesta por la ley de presupuesto -L. 27467-.
Asimismo, se delega en la mencionada Secretaría la facultad de disponer el alcance del “principio efectivo de ejecución” y los términos en los que deberá medirse el grado de avance total de la obra a los efectos de gozar de la citada exención.