Exención en ingresos brutos para servicios de “fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso
SUMARIO: Se dispone que los contribuyentes y/o responsables que realicen la actividad “Servicios de ‘fast food’ y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código NAES: 561013)” gozarán de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos -D. 614/2020-, exclusivamente en relación con los ingresos que obtengan por el desarrollo de la misma, cualquiera fuere el origen de los mismos y respecto de los hechos imponibles que se generen desde el 1/6/2021 al 31/8/2021.
Además, se establece que para los contribuyentes y/o responsables del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, la exención prevista resultará de aplicación para los períodos: junio de 2021 a agosto de 2021 inclusive.