Ingresos brutos. Exenciones. Vivienda social. Requisitos
SUMARIO: El Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba dispone los requisitos que deberá reunir la “vivienda social” a los fines de gozar de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos -inc. 39), art. 215, CF-.
Al respecto, los proyectos deberán reunir, de manera concurrente, los siguientes requisitos:
– Que la “vivienda social” se encuentre comprendida en un proyecto inmobiliario que abarque más de 50 unidades habitacionales.
– Que el destinatario social, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la suscripción de la unidad, perciba un nivel de ingreso, por todo concepto y en promedio mensual, inferior a $ 50.000. En caso de existir unidad matrimonial o convivencial, el límite anterior se elevará a $ 85.000.
– Que el valor máximo de venta por unidad de vivienda sea de hasta 140.000 unidades de valor adquisitivo (UVA), en la medida que no exceda los 60 metros cuadrados cubiertos.