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RESOLUCIÓN (MF Cba.) 128/2017 – 10-05-2017

11 agosto, 2017larnick

Ingresos brutos. Régimen especial de retención. Pagos a sujetos radicados o domiciliados en el exterior no inscriptos en la Provincia. Plazo para la declaración e ingreso de los importes retenidos
SUMARIO: Se establece que los agentes del régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos aplicable sobre los pagos efectuados a sujetos radicados o domiciliados en el exterior -Tít. VI del Libro III del D. (Cba.) 1205/2015- deberán declarar e ingresar los montos retenidos dentro de los 7 días hábiles posteriores a la fecha de pago que generó la misma.

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