Modificaciones en el Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento
SUMARIO: Se realizan modificaciones al Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento, entre las que se destacan:
* Podrán computarse como inversiones en capacitación los salarios abonados a nuevos trabajadores contratados por tiempo indeterminado cuando la contratación represente para el trabajador su primer acercamiento o acceso al conocimiento teórico y/o práctico de las actividades de la economía del conocimiento;
* Se establece, a los efectos del Régimen, a quienes se considerará personal afectado a la actividad promovida, y se declara grupo de interés de ser incorporado en el beneficio de incentivos adicionales a aquellas personas que obtengan certificado de haber concluido una capacitación referente a las actividades promovidas a través de programas ofrecidos por el Estado Nacional, las Provincias, los Municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
* Por último señalamos que se efectúan precisiones sobre los conceptos que se consideran como investigación y desarrollo en el presente régimen, incluyéndose expresamente a las actividades para evaluar la factibilidad técnica y viabilidad económica.