Inspección General de Justicia. Presentación de estados contables. Revalúo técnico. Adecuaciones. Ley 27430
SUMARIO: Se establece que las entidades obligadas a presentar estados contables a la Inspección General de Justicia podrán presentar, por única vez, y respecto del primer ejercicio económico finalizado con posterioridad al 30 de diciembre de 2017, sus activos revaluados, entendiendo por tales a los bienes de uso (excepto activos biológicos), propiedades de inversión y aquellos activos no corrientes mantenidos para su venta, siempre que hayan sido adquiridos o construidos con anterioridad a dicha fecha y se mantengan en el activo al momento de ejercer la opción.
El mismo criterio de revaluación deberá ser aplicado a todos los elementos que pertenezcan a la misma clase de activos alcanzados, a fin de evitar la inclusión de estados contables de partidas que contengan costos y valores referidos a diferentes fechas, y los montos determinados por la opción de revaluación existente no podrán ser superiores a su valor recuperable.
El Acta de la reunión de socios o de la asamblea de accionistas que apruebe los estados contables deberá contener la resolución expresa por la cual los socios o accionistas aprueben la revaluación. El saldo por revaluación no podrá ser distribuible ni capitalizable, ni podrá destinarse a absorber pérdidas mientras permanezca como tal.
Por último, se dispone que aquellas entidades que hayan presentado sus estados contables a la Inspección General de Justicia y quieran acogerse al régimen con posterioridad deben presentarlos nuevamente de forma rectificatoria.