La Comisión Plenaria ratifica que las «regalías» se consideran computables a los fines de la aplicación del Régimen General
SUMARIO: La Comisión Plenaria del Convenio Multilateral ratifica la resolución general (CA) 8/2020, no haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Buenos Aires.
Recordamos que la mencionada resolución establece que, a los fines de la aplicación del Régimen General del Convenio Multilateral, los gastos efectuados en concepto de “regalías” se consideran computables, en los términos del artículo 3 del Convenio Multilateral.