Atribución de los ingresos de los servicio de cobertura de salud bajo la modalidad de pago capitado
SUMARIO: La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral interpreta, con alcance general, que deberán atribuirse a la jurisdicción que corresponda al domicilio del afiliado o beneficiario, aquellos ingresos provenientes de la prestación del servicio de cobertura de salud bajo la modalidad y/o sistema de pago capitado.