Los gastos en concepto de “regalías” resultan computables
SUMARIO: La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral interpreta que los gastos efectuados en concepto de “regalías” resultan computables en el marco del régimen general del Convenio, quedando excluidas las regalías hidrocarburíferas.
A tal efecto, también se define qué se considera como “regalía”.