Convenio Multilateral. Confección del coeficiente unificado cuando existan operaciones de exportación. Consideración de los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción
SUMARIO: Se establece que aquellos contribuyentes del régimen general que realicen exclusivamente operaciones de exportación y que carezcan de ingresos o gastos para el armado del coeficiente unificado de atribución para las jurisdicciones que graven algunas de sus operaciones deberán hacer la distribución en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción, considerando los que resultan no computables.