Convenio Multilateral. Se limita la posibilidad de utilizar en forma provisoria los coeficientes unificados del año anterior para calcular los anticipos de los meses de enero a marzo de cada añolos coeficientes unificados del año anterior para determinar la distribución de la base imponible de los anticipos de enero, febrero y marzo de cada año, solo resulta aplicable en aquellos casos en los que no fuera posible contar con el nuevo coeficiente unificado a la fecha de determinación de los citados anticipos.