Actualización de importes de distintos regímenes de información, retención y percepción aplicables a partir del 1° de Julio
SUMARIO: La AFIP actualiza los importes mínimos que deben tenerse en cuenta en diferentes regímenes de información; y en el caso de las retenciones y percepciones de impuestos también actualiza los importes mínimos que una vez efectuado el cálculo correspondiente determinan el no ingreso de las mismas.:
También se actualiza el importe deducible en el impuesto a las ganancias para los créditos morosos de escasa significación que tengan origen comercial y el importe del pago a cuenta en IVA de la guía fiscal harinera.
Señalamos a continuación los principales cambios:
A) Regímenes de información:
* COTI: Los sujetos deberán solicitar el “Certificado de Oferta de Transferencia de Inmuebles” cuando el valor del inmueble resulte igual o superior a $ 5.000.000 -RG (AFIP) 2371-
* Consumos relevantes de servicios públicos: Las empresas obligadas deberán presentar el régimen de información por las operaciones que, en cada mes calendario, sean iguales o superiores a la suma de 16.000 pesos -RG (AFIP) 3349-
Administradores de “countries”, clubes de campo, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros: Se incrementa a $ 32.000 el importe a partir del cual los agentes de información tienen la obligación de informar las operaciones en concepto de expensas o gastos -RG (AFIP) 3369-
B) Ganancias
* Deducción de malos créditos comerciales: la citada deducción será procedente cuando el importe total de cada crédito sea inferior o igual a $ 140.000 -RG (AFIP) 1457-
* Sujetos que operen con tarjetas de crédito y/o compras: No corresponderá practicar la retención en concepto de impuesto a las ganancias cuando el importe a retener resulte inferior a $ 900 -RG (AFIP) 4011-
C) IVA:
* Liquidaciones de tarjetas de crédito y/o pago: No corresponderá efectuar retención alguna cuando el importe a retener resulte igual o inferior a la suma de $900 –RG (AFIP) 140-
* Operaciones que se cancelan con granos y legumbres: Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $2000 -RG (AFIP) 2459-
* Guía Fiscal harinera: El importe del pago a cuenta se determinará multiplicando el sesenta por ciento (60%) de los kilogramos de trigo que ingresan a la planta en cada operación de molienda, por el importe de$ 1 -RG (AFIP) 2697-