Sistema Integral de Recupero: régimen de reintegro de iva para exportadores aplicable a partir del 1 de noviembre de 2022
SUMARIO: La AFIP sustituye el procedimiento para efectuar la solicitud del reintegro del crédito fiscal atribuible a las operaciones de exportación y asimilables –segundo párrafo art. 43 de la ley de IVA-.
En tal sentido, se establecen nuevos requisitos y condiciones para tramitar el recupero del crédito fiscal por parte de los exportadores, al incorporarse dichas solicitudes al Sistema Integral de Recupero (SIR).
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/11/2022, sin embargo el servicio “SIR – Sistema Integral de Recupero” para el “Régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables” se encuentra habilitado desde el mes de abril de 2022 para que los interesados puedan interactuar con el sistema y acercar observaciones y/o sugerencias.