Se exceptúa a determinados sujetos exentos de la obligación de utilizar el “Libro de IVA Digital”
SUMARIO: La AFIP exceptúa de la obligación de registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital” a las personas humanas exentas en IVA que desarrollen como única actividad la de venta por menor de diarios y revistas y a las cooperadoras escolares, los centros de jubilados y pensionados, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), las comunidades aborígenes, las cooperadoras de hospitales, las bibliotecas populares, las asociaciones de padres y los comedores comunitarios.
Los sujetos mencionados anteriormente que hayan sido caracterizados con el código el código “479 – Registración de Operaciones – Libro IVA Digital- Exentos” quedarán automáticamente exceptuados de efectuar las registraciones mediante el “Libro de IVA Digital”, procediéndose a la baja de dicha caracterización y deberán efectuar la registración de las operaciones en libros o registros físicos.