Prorroga de los plazos previstos dentro Programa de Fortalecimiento y Alivio y del régimen de regularización para monotributistas
SUMARIO: La AFIP extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 el plazo para el cumplimiento de los siguientes supuestos:
* Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado al 31 de diciembre de 2020 que hubieren optado por permanecer en el régimen siempre que sus ingresos brutos no hubieran excedido el límite superior de la categoría máxima o de haberlo excedido, no supere el 25 % en función de la actividad declarada, deberán ingresar las diferencias resultantes de detraer del componente impositivo de la máxima categoría, el componente impositivo ingresado junto con el 10 % en concepto de monto adicional del impuesto integrado o con el 20 % incluidos los aportes al SIPA y a la obra social, según corresponda, como requisito para poder ejercer la opción de permanencia a través del portal “Monotributo” (de acuerdo a lo previsto por la ley 27.618, art. 3, incs. a) y b), y por la RG (AFIP) 5003, art. 1;
*Los sujetos que entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 se excedieron en hasta un 25% del límite superior de ingresos brutos devengados previstos para la categoría máxima y que voluntariamente se inscribieron en el régimen general hasta el último día del mes siguiente al momento de ocurrida la causal de exclusión, podrán optar por ejercer la opción «Beneficio Contribuyente Cumplidor» a través del Sistema Registral si deciden acogerse a los beneficios de reducción del importe del IVA a depositar durante 3 años (50% el 1er. año; 30% el 2do. año o 10% el 3er. año) o podrán optar por adherirse nuevamente al Régimen Simplificado a través del portal «Monotributo», sin necesidad de esperar 3 años [Ley 27.618, art. 4, incs. a) y b) y RG (AFIP) 5003, art. 3, apartados 1) y 2);
*Los sujetos deberán ejercer la opción al Procedimiento Transitorio de acceso al Régimen General, habiéndose dado la baja en el Régimen Simplificado y el alta en los tributos del Régimen General, determinando el IVA y ganancias por los hechos imponibles perfeccionados desde la exclusión del régimen simplificado hasta el 31 de diciembre de 2020 (Ley 27.618, art.6) o por las causales de exclusión acaecidas en los períodos enero a julio del 2021 (Ley 27.618, art.7), accediendo con clave fiscal a través del servicio Sistema Registral[Ley 27.618, art. 6 y 7 y RG (AFIP) 5003, art. 4, incs.a) y b)];
* Los sujetos que entre el 1° de enero de 2021 y el 21 de abril de 2021 hubiesen comunicado su exclusión del Régimen Simplificado y solicitado el alta en los tributos del Régimen General hasta el último día del mes siguiente al momento de ocurrida la causal de exclusión, podrán optar por adherirse nuevamente al Régimen Simplificado a través del portal “Monotributo” siempre que sus ingresos brutos devengados no hubiesen excedido el límite superior para la categoría máxima correspondiente a su actividad [Decreto 337/2021, art. 14 y RG (AFIP) 5003, art. 19];
Por su parte, la AFIP extiende hasta el 20 de diciembre 2021 el plazo para comunicar las siguientes situaciones:
* La presentación de las DDJJ de IVA correspondientes a los períodos fiscales vencidos hasta el mes de mayo de 2021 para poder determinar e ingresar el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias, considerando el crédito fiscal presunto y las detracciones en el impuesto a las ganancias que permite la ley 27618 en su artículo 6 [art. 5 de la RG (AFIP) 5003];
* La presentación de las DDJJ de IVA de los meses de enero de 2021 a julio de 2021 para poder determinar e ingresar el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias, considerando el crédito fiscal pertinente y la detracción en el impuesto a las ganancias aplicable en relación con los ingresos máximos de la categoría en la que estaba inscripto en el monotributo que permite la ley 27618 en su artículo 7 [art. 6 de la RG (AFIP) 5003];
* Aquellos contribuyentes que deben presentar DDJJ rectificativas de IVA con los beneficios previstos en la ley 27618 [art. 27, RG (AFIP) 5003].
Por último, la AFIP extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 el plazo para comunicar las siguientes situaciones:
* Los sujetos formalmente inscriptos en el Régimen Simplificado al 30 de junio de 2021 que a dicha fecha o en cualquier momento anterior a ella, hayan incurrido en alguna de las causales de exclusión y que cumplan con los requisitos adicionales para permanecer en el Régimen Simplificado (Incluidos los contribuyentes que hayan sido excluidos de oficio durante el primer semestre del año 2021 y aquellos sujetos que se hubiesen autoexcluido entre el 1ero. de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021 comunicando su exclusión hasta el último día del mes siguiente al de ocurrida la causal de exclusión o de renuncia), deberán abonar la cuota especial, dependiendo de la categoría de revista (Ley 27.639, arts. 4 y 11; RG (AFIP) 5034, art. 1;
*La adhesión al régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes previsto en el Título V de la ley 27639.