Adecuaciones reglamentarias en el impuesto sobre los créditos y débitos sobre nuevas disposiciones para las billeteras electrónicasSUMARIO: Con motivo de la equiparación a partir del 1/8/2021 en el tratamiento impositivo aplicable a las billeteras electrónicas respecto a las cuentas que son abiertas en entidades financieras -dispuesto por el D. 301/2021-, se adecua la reglamentación de la AFIP.
Por otra parte, se establecen precisiones sobre la forma y plazos en los que deben ser inscriptas las cuentas que se encuentran sujetas a exenciones o un tratamiento diferencial en el impuesto.