Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento: liberación de derechos de exportación por prestaciones de servicioSUMARIO: La AFIP establece la forma en que se hará efectiva la aplicación del derecho de exportación del cero por ciento (0%) a la exportación de determinadas prestaciones efectuadas por los sujetos inscriptos en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.
Señalamos que, para estos casos, el citado derecho de exportación estará disponible a partir de su inscripción en el registro, mientras que para el caso de los beneficiarios comprendidos en el Régimen de Promoción de la Industria del Software -L. 25922 y modif.- dicha alícuota del cero por ciento (0%) será aplicable a las exportaciones realizadas a partir del 22 de diciembre de 2020.