Inversiones en construcción y blanqueo. Se implementa el “Registro de Proyectos Inmobiliarios” -REPI- y se reglamenta la exteriorización de moneda nacional y extranjera
SUMARIO: En el marco del Régimen de Incentivo a la Construcción -L. 27613-, la AFIP implementa el “Registro de proyectos inmobiliarios” y reglamenta el programa de normalización para reactivar la construcción federal argentina. Al respecto, señalamos:
– Registro de Proyectos Inmobiliarios
Quienes asuman el carácter de desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de los proyectos inmobiliarios deberán informar, a través del servicio “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, opción “Registro del Proyecto”, las obras privadas que se hayan iniciado a partir del 12/3/2021, inclusive, o que a dicha fecha posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.
El sistema generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” y emitirá la correspondiente “Constancia de Registración de Proyecto”. El citado Código de Registro de Proyecto Inmobiliario deberá consignarse, por parte de los inversores, en las declaraciones juradas para usufructuar los beneficios del régimen de incentivo.
– Blanqueo de moneda nacional o extranjera
Se disponen los requisitos y condiciones para la adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, y para la determinación e ingreso del impuesto especial, por parte de los sujetos residentes en la República Argentina.
Señalamos que las tenencias de moneda nacional o extranjera deberán estar depositadas en una “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” y la alícuota del impuesto especial varía en virtud de la fecha en la que se depositen los fondos en la cuenta especial.