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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4937 – 01/03/2021

9 abril, 2021larnick

Impuesto al valor agregado. Solicitud de devolución del saldo a favor técnico 2020 por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos

SUMARIO: Se establecen las pautas que deben observar los responsables inscriptos en el IVA que estén en condiciones de solicitar la devolución del crédito fiscal no absorbido del año 2020 proveniente de la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos, según lo dispuesto por el artículo 24.1 de la ley del gravamen.
En tal sentido, se establece que la “Pre-solicitud” -dispuesta en el art. 7 de la RG (AFIP) 4581- deberá efectuarse hasta el 15 de marzo de 2021, la remisión del formulario web F. 8117 y del informe especial extendido por contador público deberá realizarse hasta el día 30 de abril de 2021, y la detracción del saldo a favor técnico deberá efectuarse en la última declaración jurada vencida a la fecha de solicitud.

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