Bienes personales. Se establece un pago a cuenta para el período 2019 y 2020 por los bienes en el exterior
SUMARIO: Se establece un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los períodos 2019 y 2020, que deberá ser ingresado por los contribuyentes alcanzados por el impuesto que sean titulares de bienes en el exterior en los períodos 2018 y 2019 respectivamente. El mismo tiene el carácter de impuesto ingresado y se computará en la declaración jurada del período correspondiente.
El importe del pago a cuenta a ingresar se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al “total de bienes en el exterior sujeto a impuesto” declarado en los períodos 2018 y 2019 una alícuota de entre el 0,10% y el 0,50%, según el valor de los bienes declarados oportunamente.
Señalamos que el monto del pago a cuenta se podrá consultar en el sistema de Cuentas Tributarias a partir del 4/3/2020 para el período fiscal 2019 y el que corresponda al período fiscal 2020 a partir de la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2019.
El pago a cuenta se ingresará mediante la “Billetera Electrónica AFIP» o por transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un VEP en las siguientes fechas:
– Período fiscal 2019: a partir del 4/3/2020 hasta el 1/4/2020.
– Período fiscal 2020: a partir del 1/2/2021 hasta el 5/4/2021.
Se podrá solicitar la eximición del presente pago a cuenta cuando se hubiera ejercido la opción de repatriación de los activos financieros o declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020. La solicitud de eximición se deberá presentar con clave fiscal a través del servicio de Cuentas Tributarias, seleccionando la transacción “Eximición pago a cuenta”, indicando con carácter de declaración jurada los motivos. La misma podrá presentarse en las mismas fechas previstas para el ingreso del pago a cuenta.