Impuesto al Valor Agregado. Libro de IVA Digital. Se prorroga su entrada en vigencia y se establece la posibilidad de que los responsables inscriptos realicen la registración electrónica de las operaciones en los meses previos a resultar obligados
SUMARIO: Se modifica el cronograma de implementación del Libro de IVA digital, según el siguiente detalle:
– Responsables Inscriptos en el IVA cuyas operaciones declaradas en el IVA durante el año calendario 2018 hayan sido:
a) por un importe igual o inferior a $ 500.000: desde junio 2020
b) por un importe superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: desde julio 2020.
c) por un importe superior a $ 2.000.000: desde agosto 2020.
– Responsables exentos: a partir de octubre 2020.
Asimismo se establece que la presentación del “Libro de IVA Digital” puede realizarse hasta el día de vencimiento de la DDJJ de IVA pero en forma previa a la declaración jurada del impuesto
Por otra parte se establece que los contribuyentes responsables inscriptos podrán optar por registrar electrónicamente las operaciones a través del “Libro de IVA Digital” en los meses previos a quedar obligados. Una vez ejercida dicha opción el contribuyente quedará obligado a la misma. A tal efecto deberán ingresar al “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales” opción “Características yRegistros Especiales”, “Caracterización” y seleccionar la caracterización “441 – Registración de Operaciones – Libro de IVA Digital”.